CAUMA NE
Jon Hernardo Bordes, contra E. Norton y 1; por daños y perjuicios y devolucion de cantidad de pesos Samurio.—W No probimtose e hecho invocado como eausa ¿ome radora de los daños y perjuicios, no puede admitirse lademanda en que se pide su indempización:.
E Tn valé otorzado por flete. en tórminos absolutos, prueba que el flete debido ha sido pagado por entero, máxime sí la rasa que le espide acostimbra cobrar los rietes con anticipacion; 3" Lo exigida y pazado de más sobre la suma indicada por el vale, debe: ser desuelto con intereses desde el día del pago.
Cam.—La espliva ri Fallo del Juez Federal Harnos Ale Orrulae 17 de sisi, Vistos eslós antos : "zuidos por don Alejandro Sempastons, en representacion de don Bernardo Bordes, contra los señores E. Norton
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:381
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