Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:374 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

En esta situación y téemendo presente la proximidad del supertor, soy de opinion, que si Y. S, insistiere en su resolucion de incomyy lencia, se sirva elevar er consulta los antos á la Suprema Corte, á fin de que resuelva lo que corresponda, Just A; Viale,
AUTO DEL AUEZ DE SECCIÓN
Nuenns Alres, Enero 21 de 1555 De conformidad con la recedonte vista del Sr, Procurador Fiscal, húgase vomo se pido, y elévese el espedíente a la Suprema Corte Federal, con el aficiode estilo; Albmurrarin,
VISEA VEL SEÑON ENOCUNALON GENENAL
Menos Aires, Frtavro 1 ie dos Suprema Corte:

El procedimiento del Sr. Juez, nú es correcto en este caso, Por su primer auto, declinó el" conocimiento: de esta cansa, que ordenaba pasar al Juzgado de Vaz del territorio de la Pataronía, a que perteneciora el Iugar del delito.

he las dilizeneias obradas despues, resulta que este Juez de Vaz; que debía nombrarse, ya en virtud de la Joy del 72, ya en ejecucion de la ley definitiva de los territorios nacionales, recientemente satcionada, no se ha nombrado aún, sin que se advierta pronto su nombramiento.

El. Señor Juez de Seccion delió entónces afirmar ó declinar su jurisdiecion. En voz de esto, consulta á V, E. Pero los jueces no pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos