Fallo de In upremnia Corte Buenos Aíres, Julio 13 de 188 Vistos en el acuerdo: De conformidad con el Sr. Procurador General, se declara que el Juez de Seccion de la Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer en esta causa. Nemitasele, en consecuencia, este espediente y commiquese por alivio esta resolu ción al Poder Ejecutivo.
4, DOMINGEEZ. — ULADISLAG PRIAS.
—8. M. LASPIUA — FEDIICO INAR=
GÓNEN,
CAUSA ELXEXEX
1, Juan Walter, rontru Melara y Martí, por cobro de estadirs:
sobre rechazo de documentos Sumario. — La póliza de Netamento debe acompañarse á la de manda por estadías: pero cuando ho se la acompañado por hallarse en poder del traductor; habiéndose asi manifestado y ofrecido pre
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:378
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