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Fallos: 28:380 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo de la Singrenios Corto Iuenos Aros, Jrílio E de 505, Y vistos: habiendo el demandante hecho relacion del comenido de la póliza de Netamento y manifestado no poder acompañarta con la demanda, por haberla dado á traducir y hallarse aún en poder del traductor, ofreciendo presentarla en chatro días mas, har cimipido sustancialmente con lo prescripto en el artículo diez de la ley de Procedimientos: no pudiendo, en sit consectencia, dejarsele de admitir en los autos por habersido presentada despues de estar contestada la demanda, y mocho menos, cuando los demandados como consignatarios de la carga, debian tener en su poder un ejomplar de ella.

Por estos fundamentos, se reconoce el auto apelado de foja rnarenta y siete vuelta y se ordena arrezar á los-attos la póliza de Hetamento de que se hace mórito on el escrito de demanda, de foja dos; y devuélvanse. prévia reposicion de sellos.

e DOMINGUEZ: — ELADISEAO EÑLAS: — Se M. A ASPIEN. — FEOENICO Th AN=

SÉNES.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-380

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