bracion del dereebo, desconorida con generalidad, aun en mustros días, ofreee muelas y variadas enestiones, acerca de las que no hay todavia, ni restas fijas entre las naciones, mí acierdo entre los mismos tramites, Antes de analizar, sí bleu sea, someramento, aquellas que mas se relacionan con el presente caso, surje una que importa resolver anto tado, ¡La nota del señor Ministro de Helacíunes Exteriores, ha tenido por objeto pedir al Juzzado acuerde 6 niegue la estradícion ? ¿Ma pudido el señor Mivistro ronfevir tal Facultad al Juzzado, si mu la tenía este por la ley ? A estará los términos de su misma comunicación, el Señor Ministro erre, que sí el rrimen es de las que consignar nuestros tratados de estradicion con otras naciones, seria wn acto de euriesia acordar lo que solicita el Señor Ministro Aleman: y pide al Señor — Juez, que encontrando méritos bastantes, ordene la prision.
Como se vé, el Señor Ministro de Nelaviones Exteriores entírnde que seria un acto de cortesía acvntor la estrmdicion, y se limita á pedir la prision simplemente, En esta intelijencia, el Señor Juez que acuerda la estradicion, vá mas allá de lo que el mismo Ministro hala prdido. Prirá deriese, «que, considerando el Señor Ministro lezado el caso de la cortesía, deleza en el Juzgado la facultad de dispensarta, y que este es el nleaner de sit eomunivacion.
La defensa del detenida observa, con razon, que no está en la in dole de la justicia ejercitar artos de cortesía, siemio su mision interpretar y hacer cumplir Jas loyos, Si la ley no autoriza 4 los Jueces á conceder la estradicion, no existiendo tratado, el Puder Ejecutivo nu puede conferiries tal atribucion, ui por cortesia. ni de ninguna otra manera. Alora tien:
aque tal ley nu evíste entre nusotros, está fuera de discusion, y es entonces evidente que cualquiera que sea el alcance de la comu
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:37
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