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Fallos: 28:36 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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gentes; y que, por su parte, el reclamado Sachs no ha justificado su delensa; en su consecuencia, concédese la estradicion pedida, poniéndose al referido Guillermo Sachs á disposicion del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que proceda á la respectiva entreya, prévio el correspondiente ofrecimiento de reciprocidad por parte del Sr. Ministro requirente: líbrese al efecto el oficio con transeripcion de esta resolución: hágase saber y notifíquese con el original.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Muenos Ares, Noviembre 24 de 166), Suprema Corte:

La comnnicacion del Señor Ministro de Relaciones Exteriores al Señor Juez de Seccion, [. 31, es el punto de partida en estas voluminosas actuaciones, Dice el Señor Ministro, que habiendo solicitado el Señor Ministro de Memania la estradicion de Guillermo Sachs, acusado de quiebra fraudulenta, y no obstante no existir tratado de estradicion, cree un acto de cortesia concederla, + En este roncepto, axreza el Señor Ministro, y 4 U.S, encuentra méritos suficientes en los documentos tuljuntos, dispondrá lo conveniente para que aquel individuo sea capturado por la Policia».

La materia de estradicion, meva en la larga y laboriosa elucu

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-36

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