que la facultad de acordar la estrádicion, es inherente á la soberanía y anterior ú los tratados.
Resulta, por último. que, mn existiendo tratados, la nstradicion dejaría de ser un acto de soberania si no fuera voluntario.
Aparte de los delitos políticos, fuera de discusion, todo puebla siente una ¿ran resistencia 4 entrezar á otro á aquellos que han venido ú buscar asilo e su territorio, en la creencia de que no serian entrezados. Solo en casos excepcionales, tratándose de crimenes atroces, de aquellos que afectan y conmueven á la humanidad, se hace excepción á este sentimiento instintivo. Son por demas esrasos los ejemplos en los últimos cincuenta años. En 1864, el Gobierno Español reclamó de los Estados Unidos la entrega de Argúelles, gohernador de un distrito de Cubs, que había vendido como esclavos 10 negros, frazuando papeles para hacerlos pasar por muertos.
A pesar de ue existirtratado, el Presidente acordó la estradición, no sin suscitar una gran agitación en toda la nación y una fuerte consura en el congreso.
Apoyado en este precedento, el Gobierno Español ordenó tambien, sin tratados, la entreza del famoso falsificador de billetes del Banes de Inglaterra, Bedwech, refugiado en Cuba.
Como se ve, se trata siempre de «randes criminales, El raso del Sr. Sachs, de que hace mérito el Señor Ministro de Alemania, puede bien decirse que es sin precedente, 3" Llego ahora al segundo punto: la autoridad que aya de acordor la estradicion, y en qué forma, Tres son los sistemus en que se divide la práctica de las naciones: el Francés, el Relga y el Inglés, que sizuen tambien los Estados Unidos.
En el primero, la accion del Poder Ejecutivo es preponderante y decisiva: el Presidente ó el Rey acuerda 6 niega la entrega administrativamente, En el sezundo, los Tribunales son amados á pronanciarse sobre si la estradicion solicitada está 0 nú comprendida
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:40
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