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Fallos: 28:35 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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prision, con que se ha fundado la solicitad de estradicion, Heva la fecha de Noviembre dore, de mil ochocientos ochenta $ tres; de manera que el mayor intérvalo que ha transcurrido, sin que esté constatado on acto de procedimiento que interrampa toda preseripsion, es el de an año y chivo meses, tiempo insuficiente para la preseripcion alegada:

4 Que la falta que se aleza por la defensa, de la eatificación de la quiebra, no es sustancial en este caso, por cuanto, si hien se exije este requisito en alguno de los últimos tratados de estradicion. relebrados por la República. esto solo se refiere á los países que han adoptado el principio ronsacrado ea el artiento 150 inciso Y" de nuestro Códizo Comercial en cuanto 4 la forma de iniciar los procesos en materia de quiebras trmulmlentas, por enanto, en ellos, la calificacion hecha por e) Tribunal de Comercio, dá apertora nl juivio criminal, con presunciones bastantes para proveer la prision del inculpado; pero no siendo este el caso con respecto á la Alemania, donde, como del mismo procedimiento adoptado si desprende, el juicio criminal toma sos elementos de los hechos mismos, sin esperar la calificacion comercial, debe estarse á lo que se observa en todos los demas juicios criminales en los que el auto de prisión es el que los caracteriza debidamente para la estradicion: y 10. Que es un principio universalmente aceptado, que, en materia de estradicion, la reciprocidad es la hase; reciprocidad que no está establecida, con respecto ñ la Alemania, por no existir tratado que la vonsazre, y por no haber sido ofrecida en la nota del Sr. Ministro, al solicitarla en este caso, rorresponde que este ofrecimiento sea previo á la entrega del reclamado.

Por estos fundamentos, fallo estableciendo que la reclamacion del Sr. Ministro de Alemania, solicitando la estradicion del súlitito aleman Guillermo Sachs por quiebra fraudulenta y feaude: invovamdo, á falta de tratado especial, las amistosas relaciones de amhos paises, está debidamente fundada en principios de derecho de

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-35

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