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Fallos: 28:32 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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segun se desprende de los documentos justificativos, acompañados á la requisicion de la extradicion, existe pendiente un juicio criminal en Frankfort sobre el Maine, en el que se ha librado órden de prision, con fecha doce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres, por quiebra Iraudulenta, en la que se detallan ochenta y seis casos de disposicion, en perjuicio de los acreedores y provecho de la firma bancaria Sachs y C°, que la componía el requerido on extradicion Guillermo Sachs, en comunidad con su hermano Alberto Sachs, de valores comerciales, depositados para ser negociados en venta ) cambio por otros valores, y cálorce casos, en los que á mas, se ha empleado fraude para inducir á los tenedores á hacer el depúsito en la espresada firma bancaria: debidamente examinados los documentos justificativos de la estradicion solicitada, oido el interesado para verificar la identidad de su persona, que resulta constatada por propia confesión, el Procurador Fiscal y la defensa de su abogado y considerando:

Y Que la competencia del Juzzado Nacional resulta justificada por la naturaleza de la causa, pues tratándose de acordar ó negar la estradicion pedida por una nacion estranzera, no puede ponerse en duda que es á la Nacion á quien corresponde decidir un punto rezido por el derecho internacional, que puede comprometer las buenas relaciones de la República y que siendo un asunto judicial corresponde á los Jueves de la Nacion, de acuerdo á los artículos 94 y 95 de la Constitucion Nacional; 3" Que no obstante que la ley de Procedimientos no comprenda esplicitamente la estradición entre las atribuciones del Juzyado, y de no existir, en este caso, tratado con la Nacion requirente, el caso está comprendido entre las atribuciones implicitas que se derivan necesariamente de la mision conferida al Poder Judicial de la Nacion, siendo este punto una cuestion dilucidada por la Corte de los Estados Unidos en el caso de Holmes, segun lo testifica Story, Conf. of Laws, $ 628);

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-32

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