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Fallos: 28:42 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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prestado á esta materia, Billot, Bernard, Stieglits, Clark, Spear Vazetses, se inclinan á la opivion contraria, No es exacto, tampoco que para la preseripeion, así de la aecion para acusar, como de la pena, deba atenderse á la ley de la nacion reclamante.

Los autores citados y nuestros propios tratados, diren lo contrario.

No es exacto, por último, que la multiplicidad de los artos que preceden á toda quiebra constituyen la reincidencia en el delito, mientras no imtervenza una meva quiebra, Termino pidiendo á Y. E. se sirva declarar de ningun valor la sentencia del Juzgado de Seccion.

Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 25 ile Inn Vistos estas autos venidos en apelacion del Juzgado Federal eu lo Criminal de la Capital, sobre estradicion del súbdito aleman Guillermo Sachs, y de los cuales resulta; Que el Señor Ministro Residente del Imperio de Alemania, pidió en veinte de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República, la prision y entreza de dicho individuo, que se encontraba en esta citlad, por tener un proceso pendiente y estar acusado en Frankfort sobre el Maine, de los delitos de quiebra fraudulenta, desfalco y ramde, como socio que Mé de la Casa Bancaria Sachs y Compañía +

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-42

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