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Fallos: 28:41 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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en los tratados, pero su decisión no obliga al Poder Ejecutivo. En el sistema inglés y americano, el rol principal incumbe al Poder Judicial. Los Tribunales declaran si hay, 6 nó, luar á la estradicion, y el Poder administrativo se limita á cumplir su decision.

Entre nosotros, se ha seuido visiblemente este último sistema.

« En vista de los dorumentos, dice el articulo 7 del Tratado con lolivia, los respectivos magistrados tendrán poder, autoridad y ¡nrishiccion para ra virtud de la requisicion que nl efecto se les hagn, espedir la órden formal de arresto de la persona reclamada, ú fin de que se la haga comparecer ante ellos y de que en su presencia y oyendo 315 descargos, se tomen en consideracion las pruebas de eriminalidad, y 8 de esta audiencia resultase que dichas pruebas son mficientes para smirner la demación, el Magistrado que hubiese heeha este exámen serú obligado d manifemario así ú la correspondiente autoridad ejeentira, para que se libre la órden formal de entrega ».

Aunque esta cláusula no existe en la generalidad de los teatados que ha celebrado la Nacion, es la rezla que se ha sezuido en los pocos rasos ocurridos en nuestra vida constitucional. Los Tribnales han sido siempre Hamados á resolver si debía ó nó acordarse la estradicion, y la autoridad administrativa se ha limitado á cumplir sus resoluciones.

Es esto, empero, bajo el supuesto de que existan tratados, En su defecto, la justicia no tiene rol, ni intervencion de ninsun ¿ónero.

Acordar ó negar la estradicion es, como se ha visto, acto de sole ranía, cuya representacion ante las naciones estranjeras corresponde al Jefe del Estado, Solo él puede apreciar, por otra parto, los motivos que aconsejen ejercitar actos de cortesía, del dominio de la política.

Al terminar, diró, que bajo otro punto de vista, la sentencia del Señor Juez es insostenible, No es exacto que la opinión de los tratadistas sea favorable á la estradicion en la ausencia de tratados. Los que mas atencion han

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-41

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