Y Que la estradicion puede acordarse por los delitos que son ensiderados tales por las legislaciones de los países civilizados; y no de creacion especial de alguño de ellos, siempre que revistan alzuna gravedad: nú como mera cortesia, sinó en cumplimiento de prescripciones evidentes del derecho de yentes, las que forman parte de la legislacion interna de cada pais, á la par de las leyes esrritas para su regimen municipal, dese que no es posible sustraerse du cumplimiento sin renunciar á las positivas ventajas que corresponden a los pueblos que ocupan tin puesto entre las niriones civilizadas:
3 Que las fuentes del derecho de contes no se encuentran escu sivamente en los tratados vigentes, sinó y muy espreialmente, en las doctrinas de los publicistas que ban tratado este motivo bajo el punto de vista filosófico y sus opiniones han merecido el consentimiento de las naciunes; 7 Que el peso de antoridad, sobre esta cuestion, está decidida mente en favor de la oblizacion de concederse la estradición, nun en ausenria de tratados al resperto, en todos los casos en que no sé opone alguna otra consideracion especial de las que constituyen las escopciones enmiasradas por el mismo derecho de gentes: tal es la opinion de Reni, manifestada catezóricamente en uns Comentarios, tomo PM, E 36, trayendo eu su apoyo la amoridad de los mas distinguidos publicistas anteriores, A la que podría agregarse muevas consideraciones que surzon del estado actual de las relationes de los pueblos, cada día mas estrechas, de la solidaridad de los intereses y °- la unidad de las lezislaciones, que requieren mayor añipritud al derecho de estradicion, y mas aun; sE sis tiene: en -cmelta las facilidades de los delineuentes de traspasar los límites de un estado, aun autes de haberse podido comocer su delito, Esta laz del derecho moderno, con relación á la estradición, se encuentra Juminusamente espuesto por Billol, Trwité de Mertrmlitiaa: 3. 1. Maus, Prineipes de Droit Meno, parvato 957; André Weiss, Etude sur les y a "
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:33
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