Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:303 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

bre desistimiento y nulidad de la compra de los hienes raices á que se refiere esta ejecucion y que fueron subastados el día quince de Oetabre del año último, fundándose en las razones que espresa en sus escritos de fojas 83) y 88, y considerando:

1 Que el Sr, de la Torre, compró los inmuebles on cuestion, sin establecer condiciones ni elánsula especial alguna, que tampoco pro= puso el martillero en el acto del remate, segun evidentemente se deduce de la acta respectiva y de su propia confesion hecha en el primer escrito citado, acatando y ronsintiendo el aulo aprobatorio de fecha 6 de Noviembre del año anterior, y consignando, en. su virtud, el precio de la venta, por medio de un chéque girado ñ cargo del Banco Nacional de esta ciudad, que entrezó el mismo dia al Seerotario dol Juzgado, 3 Que perfeccionada como quedó la compra-venta, con la oferta y la aceptacion incondicional que se ha indicado, á los efectos de poderse exigir el cumplimiento de las obligaciones respectivamente contraidas por los contratantes, mayor eficacia y validez le dieron la sancion judicial recaida sobre ella, y el hecho de haber el comprador satisfecho la principal que por su parte le correspondía, evral era la de oblar, como lo hizo sin observacion, el importe de la cosa vendida.

4 Que admitiendo que la venta se hubiera celebrado, si saria/necin del comprador, ol pago hecho por este, sin reserva ninguna, importaria su declaracion tácita y legal de que los bienes rematados le agradaban, y habria quedado tambien así irrevorablemente conelivido el contrato.

A" Que aun cuando resultase menor terreno que el vendido, tan poco podía el comprador demandar la resolucion de la venta, sinó en el caso en que la diferencia. entre el área real y la designada por el enajenante, fuese de un vigésimo de la área total (art. 1345 y simiente, Código Civil), hecho que no so ha alegado determina damente ni justificado por el recurrente. quien se contrae 4 hacer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos