varias aseveraciones, de origen extrajudicial, en el sentido de hahérsele vendido. una propiedad litijiosa, talvez imaginaria, sobre la rual se ventilan acciones reales de terceros, ele, y que, por lo tanto, ha existido enel contrato un error sustancial que autoriza y funda sx desistimiento, cuyas afirmaciones se encuentran contradichas y negadas por la parte ejecutada, por no ser exactas; 5 Que de aceptarse el presente incidente, de la manera y enla oportunidad que se lu iniciado, dentro y con perjuicio de la domanda ejecutiva, teniendo aquel por objeto una contienda de derechios dudosos sujetos á disensión, Y encaminada la última á levar á efecto una disposicion esplicita de la ley, el resultado de acriones ventiladas ya y definidas por el fallo judicial, par medio de mi. procenimiento sumario, que propiamente no es un juicio, y si mas hien, el modo de proceder para que se ejermten obligaciones comprobadas por títulos eficaces Y incontrovertibles, sé llegaria á desnaturalizar Mindole porulíar de la via ejeentiva, comen ol precepto terminante ale lá ley.
7 Que sobre todo, haliéndose aprobado judicialmente el remate de que se trata, sin que las partes interesadas un el hayan deducido recurso alguno en el tiempo y forma que el derecho previene. el alto respertivo quedó plenamente consentido y ejecutoriado, Por esto, y de conformidad con las conclusiones dol Ministerin de Munores, so ha lugar, con costas, al desistimiento ni ála nulidad que pretende el comprador, Sr. de la Torre. debiendo, en conseenoncia, cimplidcsó en todas sus partes;ol auto reférido de seis de Noviembre del año próximo pasado, MHárase electivo el cheque por valor de 7000 $ m/n oro, que se depositarán en el Banco Nocional á ln órden de estes Joruado, Notifíquese original y repónzanse los sellos.
P: E. Miguez.
Torres apeló de este auto.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:304
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