2 FALLOS DE La SUPREMA CONTE case-3 los ejeciitados, para que tombraran por su parte el interventor qué debía fiscalizar las cuentas de la administracion con sujecion á Jas Ordenanzas de Minas, en los artiénlos citados, y Segundo; Que se subsanasen las irregularidades del embargo, tabindose tambien én los: metales extraidos y existentes un las > canchas de la mina +Upulunsos::
El Juez no hizo Jugar ádo primero y proveyó de conformidad á lo sezundo, comisionando al efecto al Escribano público, don Carmelo Valdez (loja ciento veinte y seis), y por escusación de éste, al Juez de Paz del distrito, don Belindes Linares; quien al practicar las muevas diligencias, hace constar, á foja ciento treinta y siete vuelta, que este embargo ha sido puramente para conoverse el peso de los metales, subsanandose asi las deficiencias en que se había incurrido.
Con motivo del embargo de fojas ciento once vuelta á ciento quínee, la sociedad Campos y Valdez desees tercería excluyente, alegando: que el ejecutanté Treloar solo es acreedor de don Ricardo Valdez y, como tal; solo ha podido embargar bienes porteneelemtes á éste; que los embargados pertenecen á la sociedad en cuya posesión sa encuentran, y no siendo esta dendora, el embargo de sus hiehós es manifiestamente ilegal: que el embargo, por otra parte, es contrario álo preseripto por las Ordenanzas de Mineria, las cnales probiben que aquel se trab en las minas, permitiéndolo solamente un las metales y demás productos, deducido lo necesario para los ¿nstos de sus esplotaciones; mientras que en el presente caso se han embargado las minas y todos los metales existentes; y concluye pidiendo se levante dicho embario, dojando 4 la sociedad en lá posesión y Nibre administracion de dicos bienes, sin perjuicio del derecho perfecto que les asiste para repetir contra el señor, Treloar, en juicio separado, por los daños y perjuicios causados von el em harzo referido, Y ronsiderando: Primero. Que el crédito cayo cobro ejecutiva ta
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:298
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