que antes de practicarse estas últimas diliyencias, Don Guillermo A.
Treloar, invocando el articulo veintitres, titulo tercero de las Orde nanzas de Minería, pidió á foja ciento veintidos de los antos ejecutivos, se le diera la administracion de dicha mina y establecimiento para esplotario de su cuenta, con intervencion del deudor, hasta cubrir su crédito, y el Juez a que no hizo lugar 4 esta solicitud, acrediendo solamente al embargo de los metales existentes en las canteras de la mina Upulunyos: resultando de aquí que si por este embaryo se paralizó, contra lo que las Ordenanzas disponen, el trahajo de estas minas, no puede imputarse este hecho al ejecutante Treloar, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y ocho, y so declara, en su consecuencia, no haber lugar á la tercería escluyente deducida por la sociedad «Campos y Valdez».
Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse.
4 NOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
5, N LASPIUR, — FEDERICO IBAR
GÚNEN,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:301
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