Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:294 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

el embargo de los ejes y minerales; dejando 4 Salvo á esta para repetir sir lá forma y contra quien corresponda, encuanto al que se verificó en la-mina y establecimiento de Inidicion: 4" Qué na hay irregnlaridad en el procedimiento por falta de participacion en esto juicio de Don Pedro Larrahona. En si consecuencia, fevántese el embarzo de dichos bienes, líbrándose al Juzgado de Paz de Chile cito y al de Famatina las órdenes necesarias para su ontreza al udministrador de la sociedad +Campos y Valdez». Notifíquese cm el original Merrdoqueo Molima, emblas odos Dex Men gorecmar Corte Harnus Alis Juni EE 40 155 Y vistas: Tv las nulus vjeentivas traídos mi ejfecton ridemti y dde los de tereería promovidos con motivo de aquellos, resalta lo: si mientes Don Ricardo Valdez eeloloso, el diez y ses de Oetilre de míl mchocfentos selenta y dos, con Doy Podeo Larrahora, un contrato dé soejedad por diez años forzosos, bajo la razon social de - Valdez y Larrabonas, para esplotar lás minas +Placillas. + Aminezas y +San Pedro: (alias Upulaneos), pertenecientes al primero, y luneficiar su metales en el establecimiento de hornos de Inmdicion deromínado el - Prosmsor, tambien de propiedad de Valdez. que cule á Iayor de Larrahona, en propiedad y dominio perpetao, La enarta parte de Jás minas espresadas, y la evarta parte de las canteras ide malerías refeartarias, «que posée en Paímana, debiendo, á sir vez, Larrabona contribuir á la viaria parte de losiastos que se hivieran en la esplotación de dichas minas y eantoras (foja cuarenta ide los autos de tercería),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos