Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:296 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

para 6) trabajo de esplotacion de la mina «Upulnzosr, y del establecimiento de tundicion de metales el «Progreso», ambos de propiedad de Valdez, segun se dice, que cedo á Campos la cuarta parte de dicho mineral y establecimiento, los cnales, con los útiles que figuran en el inventario y los Tondos que la sociedad obtenga én el comercio de Buenos Aires para la marehia y jiro de la negociación, forman el capital social (loja catorce de los antos de terveria), Por la cláusula séptima de dicho contrata; se estipula: « que las » utilidades Miquidas del negocio, deducidos Zastos, esplotacion, le= + les, comisiones, ete,, serán distribuidas en la forma siguiente: una + etarta parte tomará el socio Valdez, y la otra cuarta parte el soy cio Campos, La mitud restante ye reserva y destina parada amor > tización y pago de lus créditos pendiontes contra la empresa de + Don Kicardo Valdez, ) sea de sus minas y establecimiento de lunEdición á que se refiere el contrato: créditos que han sido contraiy dos antes del presente contrato para el trabajo de las minas, y es» tablecimiento mencionado».

En Octabre de mil ochocientos ochenta y dos, se tibró, a solicitud de Treloar. mandamiento de apremio contra los señores Valdez y Larralima por la cantidad á que habian sido condenados por la senencía de treinta de Jnlid de mil ochocientos ochenta y mo.

embarzo se trabó sobre bienes particalares de Valdez y solve la mitad, solamente: de los productos de las minas =Upulunoss, »Plavilla y » Audueza: y establecimiento el > Progreso», habiendo manifestado Treloaf, en-ol acto del embárgo, segun consta de la diligencia de foja sesenta y tres vuelta de los autos ejeentivos. que la otrá mitad de productos, que dejasen sin embargar, era con el objero de que nó se paralizasen los trabajos; y nombró somo inter= ventor a lo Felerico Silke, En este estado, Valdez y Treloar celebraron lá transacción de loja sesema y úeha vuelta, quedando, en si consecuencia; sin efecto las diligencias practicadas hasta entónces un el juicio ejecutivo: pero no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos