La sociedad + Valdez y Larrahona:s celebró con Don Guillermo A, Treloar, el cineo de Abril" de mil ochocientos Sesenta y cinco, un contrato sobre babilitacion de minas, por el enal éste se obligaba á suministrar los fondos que en él se determinan para atender los trabajos de las minas mencionadas y del establecimiento de fmdicion el Progreso».
Se estipuló tambien: que sí altórmino de la habilitación, Valdez y Larrabona no Imbiesen enbierto el valor total de los adelantos y Sus Intereses, asi romo el saldo de las cuentas de In venta de ejes remitidos conforme á su contrato anterior; reconocerán el interes del diez y veho por ciento amal sobre el saldo. y Treloar tendrá derecho á tomar la administracion de las minas y del estalilecimiento; para pararse von arrezio á lo dispuesto por Jas ordenanzas de mineria, quedando alectodas las propiedades de Valdez y Larrahona al-pazo de los saldos que resultasen en-si contra (articulos enario y séptimo del vontrato de foja ritico uelta de los antos ejeemtivos), Llegado el- momento de la liquidacion de cuentas; y habiéndose susvitado ron este motivo algunas cuestiones, floron estas decididas por arbitros, en el mes de Marzo de mil'ochocientos vchenta:
En Mayo y Junio de mil ochocientos achenta y ino, se espidieron los peritos contadores encargados de hacer la liquidacion ron arreshral laudo arbitral, y hahióndolo hecho en disidencia, en- cuanto al monto del saldo que la sociedad de Valdez y Larraliona debía pas une á Non Guillermo Treloar, el Juez Nacional de Secejon, por sentencia de treimta de Julio de mil ochocientos orhenta y tino, confirvga por ta-Saprema Corte, lo Tijó definitivamente en la cantidad de cincuenta y echo mil doscientos treinta y cinco pesos y treinta y echo eontavos tnerles oro; que debia pagará Troloar dicha sociedad, en el término de treinta días (Toja doce, autos ejecutivos), El veinto y nueve ile Julio del:mismo año ochenta y uno, Dor licardo Valdez celebró con Don Julio Campos 11 contrato de sociedad
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-295
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos