Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:293 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

dichos hienes al administrador de la sociedad +Campos y Valdez», habiéndose nombrado un depositario para la vigilancia únicamente de dichos biees: hasta tanto que su verificase la entrega de ellos al deudor ú acreedor enla forma que determiia la mismo ordenanza.

17" Que por lo espuesto, resulta que Treolar, solo es responsable de los daños y perjuicios que se hubiesen irrozado á la empresa «Campos y Valdez», por el embarzo de los ejes y minerales existentes en canchas, enyo secuestro solicitó, nombrándose depositario judicial de ellos: dejando á salvo las acriones que pudieran competir á dicha sociedad para deducirlas en la forma y contra quien corresponda, por el embárgo de la mina y establecimiento mencionado. 18° Yue la Talla de audiencia del socio Larraliona en este jeicio, no implica nulidad para las personas que lan intervenido en él. por ewanto aquel: no habiemio sido demandado por la parte actora, la resolicion de la cansa no puede afectar, ni en pró, ni en contra: los durechos que le rompelan como sório de la suciodad +Valdez y Larra hos. 19" Que la disposición del artículo 301. de la ley de provedimientos, no es imperativa, desde que el actor; al deducir su demanda de tercería, puede renunciar, esplicita y implicitamente, las acciones que pueda intentar contra uno de los intesosados en el juicio principal, Por estos fimdamentos, definitivamente juzgando, tallo y declaro:

1 Que el acrvedor Treolar, de la sociedad > Valdez y Larrahonar, no ha probado la falta de existencia Jeral de la sociedad + Campos y Valdez», por falta de forma instrumental: ó falsa causa" que vicie 6 anule el arto ¿psó facto, por ministerio de la les: 2" Que el embargo trabado en la mina de «Upuhmnrosr, establecimiento «El Progreso", ejes y metales, amque se han observado las Tormalidades que preseriben las leyes de procedimientos en su ejecncion, es ileral en mianto viola las disposicimies del Códiro Civil al haberse verificado en dichos bienes: 3 Quel demandado Trelonr es responsable de los daños y perjuicios irragados á la sociedad Campos y Valdez» por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos