causanto de aquel, máxime sí éste tercero, siendo una sociedad, ha reconocido en el contrato social la existencia del crédito que ha fundado la ejecución:
3" El embargo de minas, que no causa la paralización de sus trabajes, á que la cansa sín culpa del ejecutante, no puede dar lugar d reclamos:
Caño.—Se halla esplicado en los fallos que sigmen:
Fallo del Juer de Seccion La Hioja, Abril 9 de Issd:
Vista la demanda entablada por el representante de la sociedad «Campos y Valdez»; contra Don Guillermo A. Treloar, sobre torrería de dominio escluyente en los metales, ejes minerales, mina Upuluogos y el establecimiento de Mndicion «El Progreso», embargados por el demandado, en el juicio ejecutivo que sigue contra la sociedad «Valdez y Larrahoña», por cobro de pesos y de lo cuál resulta qué el actor funda $u acción; 4° En que los hienes- embargados son de la sociedad + Campos y Valdez», correspondiendo esclusivamente al socio Campos la direccion y administración de los hienes de la sociedad que ha poscido desde lines del 'año mil ochocientos ochenta y uno; Y En que Treloar no ha podido proceder al embargo y xerdestro de las bienes que estaban en posesion de dicha sociedad, para cobrarse un crédito particular de uno de los socios, y 4" en que el domandado Treloar es responsable de los daños y perjuicios cansados ú lá expresada sociedad; por ser improcedente é ilegal el embargo de sus bienes.
Que el representante de Don Pedro Valdez se adhiere 4 la accion
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:288
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