ha ofrecido el demandante, hajo los requisitos que exije el articulo naventa y cinco de la ley de procedimientos, se revoca el anto ape= lado de foja cinenenta y cuatro vuelta; y se devuelven para que el Juez de Seccion conceda el término que considere suficiente, atendida la distancia y facilidad de comunicaciones: Repónganse los sellos.
Je My GONOSTIAGA. —J. DOMINGEEZ, —
ULADISLAO FRIAS.—S, M. LASPIEN.
— FEDERICO MARGÚRES, CAUSA ExXX111 Campos y Vallez, en tereería de dominio, cmtrá Don Guillermo Treloar y Valdez y Larrahona; sobre desembargo de minas.
Sumario.—0 Las minas con sus útiles y frutos, deducidas las costas; quedan afectadas al pago de las cantidades suministradas para su beneficio.
3 El tercero á quien pasan cor este gravámen, no puede pedir se ales el embargo trabado en la ejecución del aviador contra el
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:287
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