Estos trabajos se relacionan con la seguridad de la vía, y nadie mejor puede hacerlos «que los mismos constructores. Todo lo que el Sr. San Germos puede exigir, es que se hayan, y debe serle ¡mtilerente, sea por él, ú por la empresa.
Pido, á mérito de lo espuesto, la confirmacion de la sentencia recurrida.
Edvardo Costir.
Falló de lo Meprena Corte Huens Aires, Mayo 5 de 1657 Vistos: Por su3 fundamentos; se confirma la sentencia apelada de foja veinte y nueve; declarándose que las costas del juivio. son á carzo de la Direccion del Ferro-Carril, de conformidad al artiento diez y ocho de la ley de espropiacion, y que ellas consisten en las de actuacion y en los honorarios de los peritos. Repuestos los sellos, devuclvanse, 3. DOMINGUEZ, — ULADISLAD FRIAS: — $, NM. LASMER: — FEDENICO. TAÑ>
GÚBEN.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:218
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