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Fallos: 28:151 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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prestado, Devnélvase, en ennseenencia, los autos al Juz:ado de sn procedencia, previa reposicion de sellos.

3. 1. GORUSTIAGA. — 3. WIMINGUEZ. —
ULADISLAC FILAS. — 5. M. LASPIUN.
PEOKNICO INARGÉNEN,


LEE IES
D. Leopoldo Mancini, eomtra D. Vietarino Mariel, par desalojo; sobre competencia.

Sumurio— Y La demanda por desalojo de uy campo, entablada por el comprador, no es incidente, mi consecuencia del pleito fenecido que el demandado sostuvo contra el causante, sobre imbidad de su titulo.

Y Siendo estranjero el demandante, y arzentino el demandado, la justicia federal es competente para entender en la demanda

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-151

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