Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:155 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

Protembia entonces Mario) que la cesión que nm de aná antere sures halúa herho a Tator de Virasore. no había sido libuw En 478, la sucesion de Virasuro Iné absnelta de la iustancia y quedaron las cosas romo e

Me melino 9 pedir la reeceacióo:n de la sentencia apolmda.

Edita Costa.

Fallo de La uprenta Corte Vtirgjos Aires Almil 7 ade Ino Vistos y considerado: Que la demanda de desalejo interpresta por D. Leopoldo Mancini contra D, Victorino Maciel, no es ma ineidente ní non consecuencia del pleito seguido por 16, Victorias Ma ciel contra los Sres. Galorraga, sobre nulidad de una cesión; y que e frata de ina causa en que son parte un ciudadano Argentino y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos