siempre aloleceria de las diversas y notables irregularidades afectantes á su validez lezal que ha enumerado en su alezato de bien probado la parte del «Providenza»: añadiéndose a ellas las cirentstancias de qué los testigos que Lan prestado esas declaraciones, siendo tripulantes del = Patriotas, son personalmente interesudos en el asunto, por el contrato que ténian celebrado con el dueño de ese Iumgue, por el eual debían recibir un tanto por cada tonelada «que salvaseñ: sezun el informe del Capiran General del Puerto: de Montevideo, a foja 198, espedido a solicitad de la misma parte. Y pues que aut cuando niuzuna de tales ciremastancias octrriesen, respecto á esas pruebas, quedarian contralalanceadas y vencidas por las producidas por la parte contraria; que era demandada, siemlo como lal mejor su comticion =ezun derecho, por corresponder al demamdante la previa Inastante de los liechis cis ue se funda sa demamla, 2 Que eliminada esa prueba, solo queia en pió la producida por lá parte demandada, constante de la declaración ide los testigos Mussi, Barbino y Largiust, que aun cuando tambien sor tripulantes del -Providenza=. no re hallan personalmente interesados, como lo estaborn Jus testizos enntrarias ienales en número, A que se azreza, que sus derlaraciones estan de acuendo con lo sustancial y pertinente al raso, ron los asientas del fibro de a bordo de tos días 31 de Marzo y Male Abril Nevado en tada forma, dore estr estatievides los hechos de una manera que manifiesta la verdad de la oposiviun, por cuanto sí buliera hatído en el rapitan del -Prosidemza toa mente preroncehida en sentido contrario a las intereses del Patemlas, pudiera haber suprimido en ellos la relacion ide het que la misma parte de Jones los erós muy favorables a sa deresho, invocándolos como tales.
4 Que de est pruebas resulta, que cualquiera que hubiera sido el rieszo que sufrió el - Providenza= en su varadura, y que el + Patriota - fué llamado en su auxilio y empleó alzta tempo, quedando
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:148
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