rír la posesion una consecuencia 6 incidente estrechamente ligado con el de nulidad, no puede ser intentado ante este Juzgado, pues el artículo 16 de la ley de procedimientos vstablere que vna vez radicado un juicio ante los Tribunales Provinciales, será sentenciado y fenecido en la jurisdiecion provincial, y asi lo ha declarado la Soprema Corte en repetidos fallos xy entre ellas, en la esusa 108, Tumo 10, 2" Sório, pag, 16:
7 Que estos principios no varian por el hecho de ser el comprador Mancini estranjero, poes mo habiendo adyrivido ni él nisus antecesores la posesión efertiva de la cosit, debes semirss la accion correspondiente para adquirirla, ante la jurisdicrion provincial. que conoció de lo primeipal, ú sea del pleito de nofidad; y no puede traerse ala nacional por recurso alguno, salvo los rasos de escrpr Vian en que na se halla evidentemente el demandante, Por estos fumtamentos. se declara que este Juzzado es ¡neones tente para entender en esta cansa, y en su ronsectencia, ocurra esta parte dende corresponda, y devaélvase al Gobierno de la Proiagedar es] 105 porel iento dos aqueos ses Des púelió sel efectumo rídemdí, Mazase saber y reprómrano, Cartus Lit.
VISTA DEL SEÑOR PIQICE MPEG NTIAL
Propio Afies, Mupor 24 fe besl, Saupeem Cueto :
Esta demamla mes, a mi nieto, mi la imnseemeneia, mi la combinuacion. ni mi incidente de La demanda mue en 186 siznió don V. Mariel con la sueesimn de don 3. A. Virasoro
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:154
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