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Fallos: 28:150 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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nerse en cuenta, sinó el tenor espreso, el espiritu de las disposicio:

nes conzrnentes de dichos artículos y demás del Código de Comer cio, y del Hitulo de los naufrazíos, Por estos fundamentos: no hacióndose Juzar á la demanda en los términos y estension que ha sido destieida:

Fallo; que el capitan del » Providenzas está obligado á abonar al dueño del + Patriota», en el 1órmino de diez dias, el importe de las servicios prestados á aquel bague durante la varadura y et tiempo que estuvo Á sus Órdenes, a juicio de gritos, de esprormidad al me pirita filosófico de los artiento: 1462 y relativos del Cólizo de Comercio, y de lo resuelto en el fallo de la Suprema Corte, temo 1, série 2, púsina 155, Fenelon Zuhiria Fallo de la Suprema Corte MHurno Ases Abril 7 ade 1555.

Vistas: Por sis fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento selenta, siendo á cargo del demandante las costas de primera y segunda instancia, por considerarse temerario la demanda merpuesta. con ocultación del documento en que constaba el convenia que las partes celebraron para la apreciación del servicio

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-150

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