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Fallos: 28:156 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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un estranjero, se revora, por estos motivos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, en su precedente vista, el auto apelado de foja cien y se declara que el Juez de Sección es compeletente para conocer en este asunto. Devuélvanse, en consernencia, los autos, próvia reposicion de sellos.

de E. GOBOSTE 464. —J. DOMINGUEZ.

—ELADISL 0 FRIAS, — $. M. LaS

PIU,


CAUSA NEUE
1. Manuel Caria, contra D, Jana E. Parmbi y D. Augel Trnzza:

sobre reirmbencion y pago de mejoras, Sumiuría. -— 1 La poseston de un terreno á consecuencia de venta hecha por la Municipalidad, como de terreno valdío, con los trami= tes lezales, debe ronsiderarse como posesión de buena (6, 7 El poseedor de buena lé tiene derecho para que se le indem

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-156

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