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Fallos: 28:145 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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lo que to se hubieson opuesto ni el capitan, ni los cargadores, como la manifestaron e juicio verbal, á fojas 7 vuelta y 8.

Que la narracion que el actor haco de los suresos que tnvieran lugar en el banco Ortiz, del sábado 11 de Marzo al Domingo 1" de Abríl, es completamente ¡nuxactas pues la verídica y única es la que indica el Libro Diario de Navezacion del buque -Providenzas, y la que hace al respecto, la oficialidad de a hordo, que comprueban que no ha habido tal salvataje y que el servicio prestado pur el paton del + Patriotas,

Que no hubo tal salvataje, ni cosa qué se lé parezca, lo confirma Pl mismo documento que el patron del pailebet etigió $ aceptó del capitan del «Providenzas y cuyo contesto literal es el sizuiente, traducido al castellano: Yo, el ahajo firmado. rapitán de la mve coleta italiana -Providenzas, de bandera lMalinna, rnevntrambanmme varado sobre el banco Ortiz. y habiendo llamado al paítehol, con handera de auxilio, de nombre + Patriotas de hatdera Oriental, á las cuatro pp m.- quedamdo a mí disposicion para todo lo que pudiera suredor, quedamos vonvenidos que en Buenos Aires sera apreciado por peritos el valor de su tiempo perdido, y en raso que el buque no pudiese zalar, se harán mievos arrezlos».

Que este dorumento se guardó hen el capitan Jones de presentario en la demanda.

Yue ni Ia ley, ni la opinion de los antores que cita, elasifiean tales hechos de salvataje, ni de mxistenela, mí por tanto preder ato rizar las desmedidas pretensiones de la parte contraria.

Añierta la causa á prueba, por parte del demandante, = la producido la sigmientos Que el paraje lumado +Hanco Ortiz-, es en estremo polizraso para los buques, y en él se han perdido muchas embarcaciones, aun sin estar encalladas: y que seria seguro el naufragio de una emir

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-145

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