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Fallos: 28:149 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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a sus úrdenes desde las cuatro del día 31 de Marzo hasta muy temprano de la mañana sizuiente, y que alzanos marineros ayudaron á levantar ol ancla del - Providenzas, la que pudieron Lal vez hucer sulos las marineros del + Palena s, to puede, en niogún sentido, establecerse que est pequeño servicio haya salvado de un navtrazio al -Providenza, que se puso á Note por si mismo y solo por la elevacio de las amas: sig que tampoco importe enso alzuna al raso, el que el capitan del - Providenza s, un vista del pelícro en que la ponía la váradura, hubiese preparado para csalquier evento ina embarcacion. Vinienmioa estaldecir la verdad de todos estas hreims, al convenio que firmo el capitan del - Providenza +-y aceptó el del Patriota», everiente áfuja. —. porel enal se renpremetió solo á pagarle A quicio de arbitros, el tiempo mue emplease en estar á sus úrdenes, siemlo motivo de ma convenio posterior, que mmnea sa hizo, rualquier olro servicio de salvataje que en adelante pudiera prestarle: ofreciendo mua prieta de «ue lal seryíeio moya presto, el que no se hiciera el convenio que se estipuló para el raso.

Y Que segun tabs estos antermbentes, el serviria prestado por wi Patriota al -Providenza=, no puede elasificnr=t romo servicio de astetencía ú de salvamento, seztn el tenor y elasificarion que de ellos hacen los articulos 191 y 8665, del Colízo de Comercios pres segun e) primero, el salario de asisteneja provede cuando el tnique y rarga, renjunta ú separadamente, son repuestos en alta mar ú combucidas á buen puerto. Nada delo que ha sucedido por las vsfier20 del - Patriota. Debióndose, segun el sozumdo, las salarios de salvamento, evanda se remperao ú salvan wn buque d efecas encontrados sin direccion en alta mar óen las playas ó costas, y demás mue esprega el articulo; lo que tamporo ha efertuado wi + Patriota -, respecto del -Providenzas y su rarga Viniemio en tal virtud á tratarse solo de un servicio de carácter esperial, «que debe sin dida sor intempizado sezun su verdadera importancia, y que está Mamalo A satisfacer el _10 lo ha recibido y para enya satisfaccion debe te

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-149

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