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Fallos: 28:153 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ue anque 0, Vidoriano Mariel ha estado ocopamdo parte dol eumpo vendido, una lezua poco mas ú menos, por el dererho enfiténtico que se hallaba en Jitizio ron D. Joan Antonío Galarrasa, ue quico los adquirió el otorgante: pero que este derecho ha terminado l16 de Abril del año SI. por ministerio dde la misma ley de vnfitusis, entrando la vendedora en pleno zoe de la propiedad, Mel espudiente pedido ad ejretam rídendi y remitido por el Gobierno de la Provincia, resalta lo «que sige: halidmbrese: presentada 1), Virtoríano Maciel, heredero de 15, Jose ide Jesús Maciel, ante ol Juzzado de Goya, alezando nulidad de la cesion que hizo éste á favor de don dius Antonio Virasurs, Immbmdeo rat ie tal resion si hieo porta Merza y el temor, se siguieron ante dilo Juzgado aluimmas difigen:

elas para ratificación de varios testigos que habían informado en tal sentido, y enn este espeilimpr sos presentó Mariel ni Exa, Guhierno de la Provincia, denmmcióndo como fiscal el campo denomínado - Timboy -, que posela eo enfileusis: el Gobierno admitió la denuncia y practicada la mensora y mientras se tramitaba el espe diente. se presentó D. Martin Zelaya, apoderado de la vimda de Yirasuro, pidiendo se respetase su propindad vn el campa deunociado «que le pertenecía por merced remuneratoria que le hizo D. José de Jesús Maviel, por enivo motivo el Golierno remitió el espeñente al Juzzado de Instancia de esta Capital, sizuiónduse nn larzo pleita sobre la nulidad ó rescisión de la cesión que hizo Maciel ú favor de D, José Antonío Virasoru. enyo pleito se inició en INGE y se falló ri 1" Instancia en Junio $ de 1875, alsulviemto de la jnstanria al de mandado, y en seuada instancia en Octubre 18 del mismo año 78, confirmando la sentencia de $° Instancia.

Y considerando: 1 Que tallado por los Tribunales provinciales el pleitó intentado por Maciel contra los herederos de 1. Jasé Antonio Virasoro, sobre nulidad de la cesión que bízo 0. Jose ide Jess Maciel á este último, corresponde á estos mismos Teihmules como cer de tadas las inviderías de aquel: y siemdo el juicio para aduquíE 1 ""

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-153

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