y demas interesados en el cargamento del + Providenza », por servicius prestados con motivo dé la varadura que sufrió en el banen Ortiz, en su viaje de Montevideo ú Buenos Aires, resulta lo =famiénte:
capitan Jones, esponez que su buque fué requerido para pres tar auxilios con presteza al inque italiano «Providenza», que se encontraba varado, y en inminente peligro en ol baneo Ortíz; que en esta virtud, abamiono Ta descarga del Iupue instés; queen este momento efectuaba, para ir al salvamento del buque susodicho, que comandaba D. Mignel Dodero, consiguiendo enn gran suerte, el homanitario propósito que tuvo en vista, para locust empleó va mí mero estraordinario de brazos, sin enyo auxilio el bujus + Providenza s se huliera perdido irremediablemente, y con él todo el cargamento que porteaba para esta plaza, habiendo asi verificado un verdadero salvataje.
Que habiendo 0 enpitan del bgue salvado, rehusadose a reminerar ú su salvador el inmenso servicio prestado á su buque y carga, Y apreciando múderadamente el valor de salvataje, pedía se mandase parar al capita dol - Peovidenza - y consizuatarios ó dueños de la carga, el 25 por riemo del valor de ella y del huque, como tambien el precia del salario de asistencia y salvamento. á nue se refiere el artículo 1902, del Cádizo de Comercio, La parte del capitan Dodero y demas interesados en la raro, responden:
Que siemdo completamente inevactos los herhos referidos y sin aplicacion las disposiciones lezales que se intoran para evijir como vompensarion de, supuesto salvajaje la enurme suma del 25 por ciento sobre el valor del buque y de la carga, debé ser rechazada, ron esperíal eondenacion en custas, tan temeraria pretension, Vue ol actor debió limitarse á pedir la cantidad prudente y equitativa á que es arreedor por el pequeño servicio prestado, de acuerdo con el convenio que espresa el docnmonto que obra en su poder, á
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-144
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos