CAUSA XL
4, Carlos 3. Jones, capitan del - Patrinta:, contra ld). Miguel Dodero, cajutan del + Providenza -. y atrás: sabre venbra de salaría, por seleamento del hinque y ertryit.
Swmario, — Y Los servicios prestados por un buque á otro, que uo han tenido por eljeto el repanerlo á flote y conducirlo á buen puerto, ni salvarlo ó salvar la carga, sinó simplemento haber aru dido al llamado de anxvilio, á causa de sarminra, haber estado a su disposicion pur rualquier evento, y haber ayudado á levar el anela, 10 p den clasificarse como servicios de asistencia y salvamento.
3 La ocupación de un documento sustancial por parte del actor, prueba so temeridad y le somete al cargo de las costas procesales, Ena. — La esplica el Fallo del Juez Federal Jasario, Mayos 27 de 1554 Vistos estos autos. seznidos por D, Cários A, Jones, dueño del pailebot argentino +Patriotas, contra los Sres. D. Miguel Dodero
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:143
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