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Fallos: 28:140 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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cion de manntencion contra 1. Salustiano Medina y Quiróz y Floreneio Reina, que ni extibeo título propio ni son verdaderos poserdorés, sinó simples tenedores 4 delentores, como queda demos ado.

Por estas vonsideraciones y de acuerdo con las disposiciones ritadas, declaro que D, Salustiano Medina y Quiróz y D. Florencio Reina, perturban a 1 Andrés Noya en la posesion del campo 4 que se refiere la escritura de venta de foja 7 de estos artos, y en conse enencia, los comteno á no ijermiar en él arto alguno de posesion en adelante, y á dejarlo en estado de que Noya pueda ejercerla con líhertad en toda su plenitud, en el tórmino de treinta días, reservándoles á los demandados los dereches que pudieran tener sobre el campo en enestiun, para que dos hazan valer enla forma que les emiviniesis con costas. en las que no debe comprenderse el testimovío últimamente presentado por el actor. Mágase saber original y repomranse.

M. de T. Pintos, Fallo de la Suprema Corte Nuenos Alres, Marzo 25 de Ps Visto el interdicto de retener la posesion deducido por don Andrés Noya, contra Jon Florencio Keina y don Salustiano Medina y Quiroz.

Y considerando:

Primero, Une, sezun consta del titulo cuyo estracio corre á foja sorenta y tres, el campo en cuestion fué concedido por el Superior Gobierno, en mil ochorientos sesenta, á D, Beníto Medina, que lo posevó desde esa fecha. sia interrapeion alguna, hasta su falleci

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-140

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