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Fallos: 28:134 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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lo que no se ha contradicho: ha debido toner titulo suficiente para oblizar á suhermaño, ó por lo menos, hater ratificado éste el proceder dé aquel, eosá que tampoco se ha probado. y lejos de eso rt Arrezai meza que haya hecho la entreza y arreza que se izo la estracción contra-se volmitad.

7 Que yá se tedga en cuenta ip se empleó la Mérza ú La violenvia, representula por los Alealdes sín titulo ó sentencia de Juez eomperente, ó bien, que tamposo tenian los demandados pacto ú convencion alzuna lezal con el demandante para proceder á la estraccion de las ovejas: estos hueljos constituyen un verdadero neto He delito civil y en sir consecuaneia responsaliliza 4 sus antores a reparar el perfuicio (artículo 1077, Cólizo Civil) que en ester enso seria la devolución de las ovejas estraidas, con más los Mentos nátarales de Jas mismas, desde que tavo- luzar la sustraccion frasta ei monento er que se verifique la entraza d 51 valor al presio en ej munento que se ejerimoríe la presente, Pag estas consideraciones, Tallo? Une debo condenar + condeno D. Pascasio Pardo y AD. Serapio Juarez, de menucomira el fa soltinm.

ala devolución, dentro de diez días de ejeemoríada está senteneña.

ide las dos mil doscientas vvigas, ron-sis frutos naturales, desee la sustracción hasta 6l momento del puro, ds valoral precio corriente ie eáas esperies, sin esperíal condenación en rusas, Misase Saber orizinal y repónzanse los sellos, Isidora Allurrarin.

Valle de la Muprenia Corte Fiegiió Ares. Marzo 25 il Eh Y vistos, resultas Que la demanda intergamsta por 14. Jose Arreml, contra D. Serapio Justez y D. Pascasio Pardo, sobre reivimdi

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-134

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