cncion de mas ovejas, se fonda en que los demandados penetraron nel establecimiento de campo del demandante y <é apodoramu vinentamente de dus mil doscientas ovejas de su propiedad, Hevaodolmepor la Merza á su estancia respectiva, Que las demandados niegan el helo de la violeneia, y sestienen «que les Meron rofeulas alzunas haciendas lanares, y haliémtolas encontrado contraseñalados y mezeladas com las de D, José Arregui, el hermano de éste, 15 Martin, aque se hallaba en el establecimiento por linber aquel fagado, ronvino en rntwezarles dos mil doscientas úvejas al morte, en pago de las robadas, renuuciambo las esprmentes a sué acciones civiles y criminales, ° One revilida la cansa á prieba, se mandó por el auto de foja eme renta y des, emuprobar las bortos sigriióntes:
Primero, 3) las ovejas que sie cobran fueron tomadas por los de mundades 7 emrezadas por el actor ú sus representantes.
Seyunida. Si duvo Inzar el cunvento ú transacriun Wu tmvuean has deninmbados.
Y enmsideragdo: Premere. Quede autos consta que las mvegas ro hadas á Juarez y a Vardo, ásque se refiere la nota del Juez de Vaz de las Flores, de fojá rinemcida, fueron envontradas en el estaldeci miento del demambanto, habiemlo éste
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:135
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