greso; que con este motivo se ha puesto en cuestion ante los Tribunales de la Capital la verdadera inteligencia de dicha ley, y la devision ha sido contra el derecho pretendido por el Banco: se declara haber Ingar al recurso interpuesto, de conformidad con el inciso tercero, artículo catoree de la ley de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia. Y considerando, en cuanto al fondo del recurso, que la Cámara de lo Civil de la Capital ha interpretado correctamente la ley de ereacion del Banco, al negar á este establecimiento el privilegio que pretendia, por no hallarse en las mismas condiciones que el Banco de la Provincia, se confirma, por sus fundamentos, la sentencia apelada y devuélvanse, próvia reposicion de sellos, 4, E, GONOSTIAGA, —J. DOMINGUEZ. —
CLADISLAO FRITAS, — S. M. LASPIER.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:111
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