Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:108 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

competente para entender en la presente causa: no haciéndose lugar á las demas excepciones dilatorias interpuestas, con costas. Notifiquese con el original y repónzanse los sellos.

Rafael García.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Ruegos Aires, Marzo % de Is Suprema Carte:

Poco ó nada podría aurezar á la elahorada y estensisima sentencia recurrida, El Señor Juez de Seccion ha examinado los puntos dehatidos, bajo todos sus aspuetos y puede bien decirse, ha agotado la metería, que por otra parte, no ofrecía mayor dificultad.

La competencia del Juzgado es notoría é indiscutible, así por razon de la materia, como por razon de las personas.

Por razon de la materia, porque nada afecta mas directamente los intereses ¿enerales de la Nacion, ni está mas especialmente regido por la Constitucion y las leyes del Consreso, que la materia de impuestos.

El Señor Juez observa, con sobrada razon, en cuanto á las personas, que solo son parte en el juicio, á los electos del fuero, los que aparecen en antos como demandantes ó demandados, Es indudable que la declaración de inconstitucionalidad aprovechará álos argentinos que otorgaron el poder de foja 5, conjuntamente con los estangeros, á cuyo nombre se sigue la accion; pero nó en viriud de la solidaridad que emana del poder, sinó en la forma que aprove

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos