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Fallos: 28:113 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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la Compañía que representan: que la fasificacion es tan audaz, que romo puede verse en el diarío que adjuntan, los vendedores antnejan al público la venta de vinos de Oporto, con la mareas mencionada y á precios reducidos, causando con esto un perjuicio gravisima, euyas ronsecuencias dificil es prever; que acompañan un certificado de la oficina de Mareas de Comercio de la República, para acreditar la propiedad de sus representados y ma botella del vino que se espende con la marca fasificada, con su etiqueta correspondiente, por la que se puede notar la insignificante diferencia que hay entre las dos mareas; que los falsificadores no han omitido síquiera el detalle de tomar el nombre de Teófilo Meyer y €°, como únicos azentes de la Compañía nombrada: que en vista de lo-espuesto, piden contra el falsificador se le condene á las penas estabecidas en el artículo 28, incisos 1" y 4" dela ley de la materia.

3 Que á foja 19, 1). Andrés Mieli, evacuando el traslado de la demanda espoñe, que por toda contestacion á los carros que trata de hacerle el actor, como supuesto falsificador de los vinos que espende como representante de la casa que menciona, acompaña la cuenta y recibo de la casa Sres. Brunenzo y compañía, por la que resulta que ellas son los que venden el vino á que hace referencia el demandante; que para mayor abundamiento debe agregar que el día en que tuvo lugar el embarro decretado por el Juzgado, estando presente en este acto un dependiente de la casa de los señores Meyer y €°. para probar que él compraba dicho vino á los señores J. Bruhengo y €", y que por lo tanto no era falsificador, romo se le Hamaba, mandó á un peon con una orden para aquellos señores á fín de que le remitieran una docena de hotellas del viño en enestion, romo en efecto lo hicieron y Mé presenciado por todas las personas presentes en el neto del embargo: que en virtud de lo que deja manifestado, pide al Juzzado considere sin ningun efecto la demanda que se le promieve y disponga en consecuencia cesé su interven

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-113

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