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Fallos: 28:105 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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La primera versa, romo ya se dijo, sobre defecto leal en el modo de proponer la demanda, ú sea falta de esplicacion y elaridad en el objeto de la demanda. La Suprema Corte ha decidido, en el tomo 3", serie °. páz, 181, que para que una demanda sea descehada como oscura, es necesario que no formule arcíon nlgumte, mi tónga peticion determinmla : y 0u el tomo 13, pa. 208, que no hay defecto legal er la demanda cuando contiene la envuciacion de los herhox y la poticion precisa.

Ahora hien, sezun lo que dejo enunciado, la demania en Codo su coiesto, al prinripio y al fin de ella, revela de mma manera ineuívoca que se dirije 4 pedir se declare inronstitucional el impuesto sabre las bebidas, ú$u perrepcion, porque grava la cirevtución y viene á crear un privilegío, algo como un estanco en farni de los vematadores: y eu su mérito, se solicita la devolución de Ia parado y de la que en lo sucesivo se pagare á los rematadores por razon de dicho impuesto, ete. El Se. Procurador Fiscal ha romprendido, desde el primer momento, ue de esta se trataba y analizando con calma y sin preocupacion alguna la demanda interpuesta, ha notado que hay peticion determinada. se enteran lus herhos $ se formula uva acción precivo Luezo po hay deferto, ni oscuridad en el modo de proponerla.

La segunda escepeión es sobre (alta de porsoneria en lus demantantes. pues que, se dice, el impuesto es pazado por el consumidor, y los comerciantes 110- hacen mas que anticiparlo, Analicémosla, Esta escopción tiene lugar cuando el netas carece de capacidad lezal (serie 2", tomo 1, paz, 34, Falles): 0 como si espresar los jurisconsultos, cuando carece de sano: juicio, es menor de edad, ú no tiene administración de sus bienes, es mujer casada, elr., efe, : (Es teves Sagut. Tratwda elvmental, u° 208 y sigmióntes. Castro, Prardiva Forense, 19 a 13).

En los motivos que sivindican para fumiar la escepción mencionada, no se encuentra causa alumna de las referidas que consti
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-105

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