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Fallos: 28:107 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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minado, autoriza al mandatario á practicar todos los actos juridicos, que seguirla naturaleza de este nezorio se encuentran virtualmente vomprendidos, como medios de ejeencion ú como ronsecnencias 1eeesarias del mandatos. Doranton, tomo 12, 0 51, Zaeharió, 463, y nota 7, Pothier /4e las Obligaciones, w 977. Larombieres. De las Obligaciones, tomo 3 pag, NN, 1" f.El br Segovia, en la nota 29 al articulo 16, le da la misma é iden tica interpretacion que los autores mencionados, copiando sts paJabras.

Esta interpretacion nu se halla en contradicción con el tevto, por que en este se habla de artos análozos que pudieran considerarse romo ronsecnencia natural, y ei la limitación de los jurisronsultos citados, tratábase de los actos juridicos virtralmente comprendidos, segun la naturaleza del nezorio y como ronsecnonria necesarias del mandato, Esto es de buen sentido y conenerda tambien ron los artientos 13, $ y 217 Del mandatos.

Si descemtemos á lo apticacion del poder otorzado por Mandalehis, resulta ue ho >e ha dado para mí acto esperial, como transigir, comprometer en arbitros, hipoterar, ele, sino para entablar on pleito á objeto de haver anular la precitada ley y su rezlamentavion: mas, en la suposicion que ast fuese, trátase de actos virtual mente comprendidos, de consecuencias necesarias, de medios de ejecucion; pues no puede presumirse racionalmente y antes bien lo prohibe la les, que se intente un pleito para la mera declaracion de nulidad, reservándose sezuir otro, terminado el primero, para la devolucion de lo pazado por el impuesto. Esta es una induccion vonsecuencia necesaria que se Jiza intimamente con la demanda sobre inconstitucionalidad de la ley de impuestos precitada y por consiguiente, resalta virtualmente implicita un el poder.

En virtud de los fandamentos espuestos y de conformidad 4 lo pedido por el Sr. Procurador Fiscal, declaro: que esté Juzgado es

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-107

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