juicia contra éstos, pues no seria razonalle siponer que si el actor lmbiese sabido con anterioridad á esa indicacion quienes eran los vendedores, no hubiera instaurado primeramente el juicio rontra los que, en su concepto, erán los autores principales del delito, antes ue promoverlo contra los que consideraba cómplices.
8" Que la personalidad de los señores Meyer y €°: como únicas agentes de la Compañía de Aurienlinra de las viñas del Alta Douro, está comprobada por el certificado que consta al dorso del docu mento corriente á foja 4, espedido por an oficial público, como es el encargado de la Oficina Nacional de Patentes de Invencion, y siendo D. Carlos Guillermo Hansen, sócio y representante de la razon sorial + Teátilo Meyer y C%, como consta en el certificado corriente 4 foja 51, ha tenido Jas facultades necesarias para conferir en este carácter el poder á que el mismo certificado hace referencia, por eiya razon la nulidad que se jnvoca en la última parte del estrito de foja MA, ho-es En manera alguna fundada, Por estas razones, fallo; absolviendo á-D. Andrés Mieli, de la demanda que le ha sido promovida por los señores D. Teólilo Meyer y €", por falsificación de la marea de comercio de la Compañía teneral de Agricultura de las viñas del Alto llouro, de que son estos agentes: y declaro que las costas del juicio corresponden á estos últimos. Mágnas saber nolificindose con el original y repólizanse los sellos.
Amitrís Uyarriza.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:116
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