Se fundan para ello, en que por el artículo 1 de diehra les, Se grava la esrrnlocion de los productos emando por el artículo 10 de la Constitucion es libre de derechos la rireularion de los efectos de producción ú fabricacion nacional, así romo la de los sóneros y mercancías de talas elases despachadas ei las advanas exteriores, Se trata, pues. de la intel/gencía y aplicacion de «mo elámanla cumatitucional, de uma protecrion yartentida, de prohibiciones comenidos un el articulo 108 de la Constitucion.
Eu concepto de los demamiantes, ul remate que se ha heeto del impuesto sobre las bebidas, importa un privilezio acordado á los rematadores para comerciar ex el ramo indicado, un monopolio, una especie de estanco que puena directamente con el artículo 19 de la Constitucion, que garante el derecho de rmurreiór, de trabajar y de ejercer toda ¡mdustria Hicita, Estas eninciaciones tienen por único objeto, demostrar que se trala de un caso resido por la Constitucion, y de ninguna imanera, anticipar opinivi alguna sobre la justicia que peda entrañar semejante demando, La jurisdiecion, pues, del Juzzado es invontroversible retíone mulería.
Innecesario seria, despues de este resultado á que hemos Hezado.
nciparse de la competencia por razon de las personas; empero, como los demandantes aducen tambien la diversa nacionalidad para acojerse al fuero federal, no delo prescindir por completo de este punto, Ella, sin emborzo,, ha sido tratada con detención en el auto pronenciado en diez y ocho de Febrero último, en la causa promovida por el mismo Dr. Silveyra, en representación de varios comerviantes, contra los señores rematadores - Palacios y €", cuyo espediente ha sido elevado 4 la Suprema Corte por la apelación interpuesta, Ental virtud, careveria de objeto la repeticion de los principios y doctrinas esprestos on aquella ocasión; debiendo por lo mismo limitorme, á darlos por reproducidos, declarando ahora como antes, que este Tribunal es tambien competente por razon de las personas.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:101
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