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Fallos: 279:264 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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emocer de otra denuncia formulada en sede criminal sobre los mismos hechos.

Esto importa una confusión entre la jurisdicción disciplinaria otorgada a la Corte por la ley 16.237 y la competeneia penal, que no puede ser ejercitada, aún en casos como el presente, sino por los jueces asis tidos de ella, en tanto no se afecten las prerrogativas correspondientes a los magistrados a quienes se refiere la aludida denuncia.

Por consiguiente, el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal debe, en mi opinión, investigar lo atinente a la presunta tentativa de cohecho contra el magistrado Dr. Rubianes y el fiscal Dra.

Nelly Ortiz, lo eual no es susceptible de lesionar los privilegios de aquél pues el sipuesto intento de corrupción no surtió efecto, y asimismo conocer acerca del aspecto penal de las irregularidades que se hubieren verificado en la Cámarz, absteniéndose de realizar eualquier diligencia de la que pueda resultar lesión a los fueros propios de los magistrados integrantes de aquélla, hasta tanto termine el trámite iniciado ante V. E., y según el resultado a que en definitiva se arriba al respecto.

Así procede, pues, a mi parecer, declararlo, y disponer se devuelvan los autos al magistrado federal, euya competencia ratione materiae surge inequívocamente de lo resuelto en Fallos: 269:403 , Buenos Aires, 21 de abril de 1971, Eduardo E, Morquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1971, Vistos los autos que anteceden: Competencia N1 284/971" en la ena "Iglesias, Juan Carlos y de Tezanos Pinto, Manuel Mario s/denuncia por cohecho", y Considerando:

Que la denuncia de fs. 1/2 está referida a la posible comisión del delito previsto por el art. 258 del Código Penal, en cuanto atribuye a terceros una actuación —en los términos de ena norma— tendiente a influir en el cumplimiento de sus respectivas funciones por el magis Arado titular de un Juzgado en lo Penal Económico y por el Fiscal que ante el mismo se desempeña.

Que en atención a que la competencia territorial de los tribunales del fuero en lo penal económico se extiende fuera de los límites de la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-264

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