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Fallos: 279:266 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente pues en el caso se halla en tela de juicio la interpretación de normas de naturaleza federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha sido notificado de la providencia de autos (fs. 186). Buenos Aires, 25 de agosto de 1970.

Eduardo HU. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1971.

Vido: los autos: "Garat, Enrique Agustín s/reeurso de apelación impuesto a las ganancias eventuales'°, Considerando:

1°) Qua el recurso extraordinario deducido por la Dirección General Impositiva a fa 180/183 es procedente, por hallarse en tela de juicio el alomee de normas de carácter federal y ser la sentencia definitiva contraria al derecho que en ellas funda la apelante (art. 14, imc. 3, de la ley 48).

2) Que, según surge de las actuaciones agregadas por cuerda, los actores solicitaron a la Dirección General Impositiva, en enero de 1959, la determinación de la utilidad gravable por el impuesto a las gnnancias eventuales resultante de la transferencia de un inmueble. El mencionado orgunismo formuló la correspondiente liquidación el día 20 del mismo .

mes y año, haciendo constar que ella quedaba sujeta a posterior verificación (confr. fs. 4 exp, 1136/01 y fs. 2 exp. 130.422/01).

F) Que el 18 de junio de 1959, el Fisco rectificó la determinación impositiva de que so trata (fs, 6 y 4 de los expedientes citados, respectivamente) y de acuerdo con esta última liquidación los accionantes efeetuaron el pago del gravamen, 4") Que con motivo del régimen establecido por el decreto 16.651/59, los avtores solicitaron —el 19 de mayo de 1960— el reintegro de sumas abonadas en exceso, petición que ante el silencio de la demandada reiteraron en abril de 1961.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-266

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