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Fallos: 279:246 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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5) Que esta Corte no comparte la interpretación que de las leyes 12.209 y 16.479 realiza la sentencia apelada; encuentra, por tanto, fundado el agravio que sobre el punto se articula en el escrito de interposieión del recurso extraordinario (fs. 97/102).

6") Que la ley 12.209 eximió del pago de todo impuesto a las sociedades mutualistas que Henaran determinados requisitos e hizo extensivo ese tratamiento a las sociedades cooperativas de soeorros o seguros mutuos entre los socios (art, 1, ine, e); y las discusiones parlamentarias que preecdieron a su sanción ponen de relieve el amplio aleanee que se otorgó al beneficio impositivo de que se trata —con la limitación relativa a las texas y contribuciones— eomo el medio adecundo para extender las ventajas que las entidades mutuales proporcionan a la comunidad (Diario Sesiones Diputados, 1934, 1, VI, p. 707).

7) Que, según se expresa en los considerandos del deeretoley 6703/ 63, tradicionalmente se reconoció que la exención prevista por la ley 12.200 alcanzaba a los impuestos internos y de sellos; eriterio éste que el aludido deereto-Jey derogó, a partir de su publicación, respecto de ""los contratos y operaciones de seguros" Cart, 1"), 8") Que el 2 de vetubre de 1963 se sancionó el deereto-ley 8437, por el cual se facultó al Poder Ejecutivo "para otorgar exenciones de impuestos internos y de sellos sobre contratos y operaciones de seguros" a las cooperativas que reunieran los requisitos establecidos en el art, 1, incisos 4), b) y e).

Y) Que las limitaciones derivadas de los deerctos-leyes citados precedentemente fueron suprimidas por la ley 16.479 (Boletín Oficial del 3 de vetubre de 1964) que, en su art, 15, dispuso: °°Deróganse desde la fecha de su vigencia, los deeretos-leyes 6703 y 85437 del 12 de agosto y 2 de oetubre del año 1963, respectivamente, y restablévese la exención dispuesta por la ley 12209 respeeto de los impuestos internos y de sellos sobre los contratos y operaciones de seguros".

10) Que una interpretación ajustada al texto legal y a los ante.

vedentes a que se ha heeho mención no deja lugar a dudas sobre el al.

eanee de la exención tributaria; ella se refiere, de modo inequívoco, a los "contratos y operaciones de seguros"" celebrados por las entidades incluídas en el régimen de la ley 12.209, sín efectuar salvedad alguna que autorice a reducir sus beneficios sólo a la parte que estaría a cargo de la moperativa aseguradora,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-246

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