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Fallos: 279:223 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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al agravio de lr actora, cuyo pretendido derecho al reconocimiento de otro beneficio distinto es contrario al principio de la "prestación única" — instítuido por el art. 23 de la ley 14.370, .

5) Que, por lo demás, como lo destaca el dictamen del Señor Procurador General, no existe constancia en autos que la provincia de Buenos Aires, después de la amción de la ley 14.370, haya denunciado su acogimiento al régimen del decreto-ley 9316/46, al que se encuentra adherida por convenio del 6 de ag.eto de 1948, en cumplimiento de lo —dispuesto por la ley local n° 5157 del año 1947 (confr. doctrina de Fallos: 267:422 ).

6") Que, finalmente, la conelusión precedente no importa negar a la interesada su derecho a: hacer valer las acciones que estime pertinen tes si el reajuste que practique el organismo provincial, por imperio de lo dispuesto por el art. 24 de la ley 14.370, no fuera correcto y se desconocieran sus legítimas pretensiones.

Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Proeurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso, Evvanno A. Ortiz Basvarno — Rosento E, Cuvre — Manco Aurento RisoLía (en disidencia) — Luws Cantos Cammar.— Man.

carIra Ancóas (cx disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SÑorEs Mixistaos Doctores Doy Manco Avrenio Ri Soía Y Doña Marcarrra Anuñas Considerando :

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó a fs. 51 la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social que no hizo lugar al pedido de pensión formulado por Doña Cecilia Gareía Ba.

lado de Montes ante la ex Caja Nacional de Previsión para el Personal de Comercio y Actividados Civiles. Contra aquel pronunciamiento se deduce a fs. 55/61 recurso extraordinario, que es procedente por hallame en tela de juicio la interpretación de normas federales y ser la decisión contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc, 3", ley 48).

2) Que, según se desprende del mencionado escrito de fs. 55/61, la recurrente pretende, en síntesis, que se le acuerde el beneficio de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:223 
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