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Fallos: 279:227 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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IMPUESTO A LAS VENTAS,
La exención establecida en el art. 27, ine €), del decreto 6187/52, reglamenta» rio del impuesto a las ventas, no prevé el caso específico de la preparación de comidas para su consumo fuera del local, o sea que la ley no desgrava la meti.

vidad típica de las rotiserías, que »e earactorizan por vender alimentos que no han de ser consumidos en el lugar donde se preparan (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).

IUPUESTO: Interpretación de normas imporitivas, El art, 27, ine, €), del deereto reglamentario de la ley 12.143 cres un régimen de excepciones cuya interpretación debe ser estricta, por lo que corresponde revocar la sentencia que deelars que las ventas de productos de rotisería destinados a ser consumidos fuera del comercio, están emmprendidas en la exención de la mencionada ley; ello no surge ni de la letra de la ley, ni de la intención del legislador (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 106 es procedente por hallame en juego la interpretación de una norma de naturaleza federal, cual es el art. 24 de la reglamentación del impuesto a las ventas (texto ordenado por deereto 384/66).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva), actús por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 26 de noviembre de 1970. Edugrdo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1971.

Vistos los autos: "Prato Hnos, S.L. s/recurso de apelación —impuesto a las ventas—".

Considerando:

1) Que la Sala n' 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fs. 61/62 la resolución de la Dirección General Impositiva fechada el 9 de marzo de 1966 (fs.

8/9), y la sentencia del Tribunal Fiscal que a fs. 41/45 la confirmó, de elarando que las ventas de productos de rotisería —comidas frescas destinadas a ser consumidas fuera del comercio en que se las elabora—,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-227

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