JOSE ver. CARMEN CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
No es revisable en la instancia extraordinaria la sentencia que, en los términos del art. 4 de la ley 17.401, considera arbitrario para sustentar la calificación de comunista el único antecedente de haber sido, 14 años antes, fiscal del Partido Comunista, entonces legalmente reconocido.
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Si hiena semienía apelada Exuada divas eomidensions:
geerta del aleamoe de le ley 17.401 alguna de ales DE EexpUCETENS fundada en disposiciones normativas, dere ee que en defi aora por emana de beto y Pricia la csiicación comunista que afecta a José del Carmen En efecto, el a quo entiende que es manifiestamente arbitrario, en lor dente del 1d. + de la alada los, emtN el único ante.
eee mentado par le edemstancia le har ano el alocado Er cal del Partido Comunista, en momentos en que dicha agrupación estaba legal: ¿nte reconocida, sea suficiente para fundar catorce años más tarde tal calificación.
En tales condiciones, y por ser la cuestión resuelta de exclusiva eppetencia de ls jerues de la cauea y temo a aa Mie de ión, estimo recurso i ei y que mdd o 2 amd O Er do H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1970.
Vistos los autos: "Córdoba, José del Carmen c/ S.1.D.E. s/ recurso ley 17.401".
Considerando:
«el Tin qdo Medea de mel nta en circunstancias de hecho y prueba, aj
TÉ],
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:359
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